Para lograr la autarquía de la ANDE el Parlasur presenta proyecto de ley

Publicado en fecha 26-12-2019
La delegación paraguaya sostiene que ubicará al Paraguay en mejores condiciones para la revisión del Anexo C de Itaipú

Integrantes de la delegación paraguaya del Parlasur presentaron un proyecto de ley “Que restituye la autarquía a la ANDE” ante la Cámara de Senadores. Rubricaron la propuesta las parlamentarias Edith Benítez y Blanca Lila Mignarro y sus colegas Ricardo Canese, Nelson Argaña, Atilio Penayo y Neri Olmedo. De acuerdo al documento, la base principal para su presentación es que, en el año 2023, se debe revisar el Anexo C de Itaipu, referente al costo de la energía proveída por la Binacional.

En las consideraciones de la propuesta indica que la ANDE “constituye Itaipú Binacional y la Entidad Binacional” y que, al mismo tiempo, es la empresa eléctrica que tiene pleno derecho de adquirir el 50% de la energía y potencia de Itaipú y Yacyretá”.

Argumenta que “para que el Paraguay pueda disponer de un precio justo, de mercado, por la exportación de sus excedentes hidroeléctricos, que los tendrá por un par de décadas más, aproximadamente, se requiere que la ANDE contrate la totalidad de tal 50% de potencia y energía de ambas binacionales”.

Aduce, además que, para que el ente pueda contratar la totalidad de la energía y potencia de Itaipú y Yacyretá y, así, disponer de un precio justo, es imprescindible que cuente con obras de transmisión eléctrica que posibiliten tal plena disponibilidad.

En otro aspecto planteado, los parlamentarios paraguayos indican que, dado que faltan tres años y medio (agosto del 2023) para que se cumpla la fecha de revisión del Anexo C del tratado de Itaipú, se requiere que la ANDE cuente con la debida agilidad para llevar a cabo las obras eléctricas que posibilitarán la plena contratación del 50% de la potencia y energía que nos corresponde en Itaipú y Yacyretá, entre otras consideraciones similares.

CONTENIDO
En relación al articulado de la propuesta legislativa, es como sigue:

Artículo 1°. Restitúyase la más plena autarquía a la ANDE, que consistirá en:

a. La potestad para utilizar todos los recursos financieros que obtenga la ANDE por la venta de la energía eléctrica, tanto para el consumo interno como de la exportación, así como los beneficios establecidos para la ANDE en los tratados de Itaipú y Yacyretá, con previa aprobación de su Consejo de Administración y sujeto a los posteriores controles establecidos en esta Ley.

b. Establecer su propio régimen de contratación de bienes y servicios y de sus funcionarios; no se aplicarán a la ANDE la ley de Contrataciones Públicas ni la del Funcionario Público.

Artículo 2°. El Consejo de Administración (CA) de la ANDE queda constituido de la siguiente forma: (a) por su Presidente, designado por el Poder Ejecutivo (PE), (b) por el Viceministro de Minas y Energía, o quien éste designe, según decreto del PE, (c) por un representante del Ministerio de Hacienda, según decreto del PE, (d) por un representante del gremio industrial que más empresas industriales aglutine en el país, a propuesta del mismo y refrendado por el PE, (d) por un representante del sindicato de trabajadores de la ANDE con mayor número de afiliados, según registro del Ministerio de Trabajo, a propuesta de tal sindicato y refrendado por el PE, y (f) por un representante de los pequeños usuarios rurales, designado por la organización de pequeños productores agropecuarios que más integrantes posea, según registros del Ministerio de Agricultura y Ganadería y refrendado por el PE.

Inciso a. Los integrantes del CA de la ANDE citados más arriba tendrán voz y voto. El CA adoptará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el Presidente.

Inciso b. La Contraloría General de la República designará al Síndico, quien formará parte del CA de ANDE con voz pero sin voto.

Artículo 3°. Constitúyase en el organigrama de la ANDE la Gerencia Especializada en Administración y Supervisión de los Entes Binacionales Itaipú y Yacyretá, financiada con el pago del resarcimiento por “gastos administrativos y de supervisión” establecido en ambos tratados, con el objetivo de administrar y supervisar ambos entes binacionales y a fin de que la ANDE exporte los excedentes hidroeléctricos de tales binacionales al mejor precio de mercado posible.

Artículo 4°. La ANDE deberá contratar una exigente Auditoría Externa cada año para analizar su balance, su estado de resultados y su gestión. Tal Auditoría Externa deberá ser puesta a consideración del CA de la ANDE y, con sus comentarios, deberá ser remitida, en no más de 30 (treinta) días corridos de recibida por el CA, a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo y a la Contraloría General de la República (CGR).

Artículo 5°. La CGR realizará cada año un Análisis Especial, de las cuentas y la gestión de la ANDE, tomando en cuenta la Auditoría Externa, el que deberá ser remitido a la ANDE, a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Diputados y al Poder Ejecutivo.

Artículo 6°. Queda en vigencia la Carta Orgánica de la ANDE, Ley N.º 966/64, en todo lo que no se oponga a esta Ley, la que será reglamentada por Decreto del PE en un plazo no mayor a 60 días.

Artículo 7°. De forma.