BCP regulará las casas de crédito desde julio del 2020

Publicado en fecha 15-11-2019

El Banco Central del Paraguay (BCP) resolvió regular las casas de crédito. Al ser estas empresas sujetos supervisados por la banca matriz, ya no podrán aplicar tasas usurarias a los créditos, debido a que el control será mucho mayor, que el que tenían hasta este momento.

La inclusión bajo el control del BCP es en cumplimiento de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito. Tomó la decisión de incluir como sujetos de la referida ley, a las personas físicas o jurídicas que en forma habitual conceden préstamos dinerarios, otorgan financiación a través del descuento de cheques y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúan en la administración de carteras de créditos, con recursos financieros propios o con financiamiento que no representan captación de depósitos de terceros.

Esta inclusión fue dispuesta por Resolución N° 7, Acta N° 78, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, del Directorio del Banco Central del Paraguay, el cual instruyó al citado órgano supervisor llevar a cabo la supervisión y control basados en riesgos y a establecer los criterios de proporcionalidad que orienten la supervisión destinada a la transparencia de la información, la adecuada conducta de mercado y la integridad en la gestión de los referidos sujetos otorgantes de crédito.

El alcance específico de aquellas normas regulatorias y de supervisión a ser aplicadas a los sujetos otorgantes de crédito será establecido por el Directorio del Banco Central del Paraguay, mediante normas reglamentarias de carácter general.

La mencionada Resolución dispone además la creación del “Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito”, el que estará a cargo de la Superintendencia de Bancos, en el cual deberán inscribirse, sin excepción, a partir del 1 de enero de 2020, todas las persona físicas o jurídicas incluidas como sujetos de la ley. La Superintendencia de Bancos reglamentará los requisitos para la inscripción de los sujetos otorgantes de crédito en dicho Registro.

Asimismo, la Resolución citada dispone que, a partir del 1 de julio del 2020, únicamente los sujetos otorgantes de crédito inscriptos en el “Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito” podrán ejercer en territorio paraguayo las actividades de concesión de préstamos dinerarios y otras mencionadas más arriba.