Jubilaciones establece plazos para dictar resolución en distintos trámites

Publicado en fecha 04-11-2019
Para ofrecer un mejor servicio, hacer más eficiente la gestión de la Administración y brindar seguridad a los beneficiarios, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda, a través de la Resolución General N° 14 de 2019, establece plazos para dictar resolución en los diferentes procesos administrativos ingresados ante la misma, rigiendo a partir del 1 de noviembre.

De esta manera, la dependencia fija los plazos para la resolución de los diferentes procesos administrativos tramitados ante la Dirección de Jubilaciones y Pensiones. Dichos plazos serán computados en días hábiles, por lo que no serán considerados los días sábados, domingos, los feriados y asuetos. El plazo será computado a partir del día siguiente en el que se registró el ingreso del expediente en la mesa de entrada de la DGJP.

En ese sentido, se establece plazos para la resolución de los siguientes trámites: jubilación y haberes de retiro; pensión de herederos de funcionario fallecido en servicio; pensión por invalidez y modificaciones de Resoluciones a pedido de parte. Los días hábiles para la Resolución son 45 días. Con relación a la inclusión en planilla de pagos, los expedientes recibidos entre el 1 y el 30 o 31 del mes, ingresan al mes siguiente. La fecha de pago será el último día, conforme al calendario de pagos. Es importante señalar que el trámite relacionado a la autorización para aportar tiene también un plazo de 45 días.

Además, se fija un plazo de 30 días para la pensión a herederos de jubilados (incluye 50% para herederos de militares). Respecto a la inclusión en planilla de pagos, los expedientes con resoluciones emitidas entre el 1 y el 30 o 31 del mes, ingresan al mes siguiente, y la fecha de pago queda establecida para el último día hábil, conforme al calendario de pagos.

Asimismo, la devolución de aportes (incluso en casos de sucesión) en un plazo de 45 días. Expedientes con resoluciones emitidas entre el 1 y el 30 o 31 del mes, ingresan al mes siguiente para la inclusión en planilla de pagos y la fecha de pago se fija el 10 de cada mes, conforme al calendario de pago o el día siguiente hábil.

El trámite que hace referencia al pago de haberes atrasados a pedido de parte queda en plazo de 45 días. Los expedientes con resoluciones emitidas entre el 1 y el 30 o 31 del mes, ingresan al mes siguiente para la inclusión en planilla de pagos. La fecha de pago será el 10 de cada mes, conforme al calendario de pago o el día siguiente hábil.

Las fechas de inclusión y pagos serán comunicados mensualmente por la Dirección en el portal del Ministerio de Hacienda para los trámites que tienen relación con las modificaciones de Resoluciones y/o pago de haberes de personas incluidas por primera vez en la Planilla de Pagos, que son gestionados de oficio por la Dirección. En tanto que los recursos de reconsideración tendrán un plazo de 30 días hábiles para la Resolución.

Los plazos establecidos mencionados de la presente Resolución se suspenderán, cuando por la complejidad del caso requieran de un dictamen previo del área jurídica, que deberá expedirse en el plazo de 30 días hábiles. Luego, serán remitidos nuevamente a las áreas operativas para la elaboración de la resolución respectiva y consideración de la máxima autoridad. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez, hasta 15 días hábiles, con autorización de la Dirección, en cuyo caso deberá ser notificado al recurrente.

Los plazos se considerarán interrumpidos cuando para la resolución del caso: se requiera la remisión de los expedientes a otras áreas o dependencias ajenas a esta Dirección, para informar alguna cuestión en el ámbito de su competencia.; cuando del análisis de los antecedentes se constate la carencia de algún requerimiento documental que no obre glosado en el expediente. En este caso, la providencia/informe que señale dicha carencia será transcrita en el campo de observación del SIME para conocimiento del recurrente.

La Dirección de Jubilaciones irá regularizando progresivamente los expedientes que se encuentran en trámite y que hayan ingresado con anterioridad a la presente Resolución, en cuyo caso, dispondrá de un plazo máximo de 120 días hábiles.

Los recurrentes pueden hacer el seguimiento de sus expedientes mediante la opción Consulta de Expedientes en el portal del Ministerio de Hacienda y a través del call center llamando al (021) 419- 8010.

En el campo de Observaciones de la Consulta de Expedientes, la Dirección consignará las providencias mediante las cuales se disponen acciones o documentos que deben ser cumplidos por el recurrente para la prosecución de su trámite.

Finalmente, es importante indicar que la DGJP cuenta con facultades suficientes para establecer normas generales de trámites administrativos e impartir instrucciones con el fin de optimizar la aplicación de normas vigentes al régimen de jubilaciones y pensiones, así como disponer aquellas acciones tendientes a cumplir su comercio.