Ejecutivo modifica artículo del Código Penal que dispone plazos para medida cautelar

Publicado en fecha 30-10-2019
El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó en la fecha la Ley N° 6.418, por la cual se modifica temporalmente el Artículo 253 de la Ley N° 1.286/1998 “Código Procesal Penal”, que dispone que todas  las medidas cautelares son apelables.

Su vigencia será hasta el 31 de enero de 2020 y a partir del 1 de febrero de 2020, volverán a regir los plazos del artículo de esta ley conforme a su redacción original, sin excepción alguna.
 
Así refiere la Ley 6.418 firmada por el jefe de Estado, Mario Abdo Benítez y los presidentes de ambas cámaras del Congreso.  
 
La normativa señala que “la interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento de la medida apelada.
 
Añade igualmente que “en estos casos, el plazo para recurrir y contestar los traslados será de cinco días, luego de los cuales el juez remitirá inmediatamente las copias necesarias”.
 
Igualmente, el tribunal de apelación resolverá sin más trámite, dentro de los cinco días siguientes de recibidas las actuaciones”.