El costo del pasaje con el Billetaje Electrónico también servirá como gasto para el IRP

Publicado en fecha 25-10-2019

Técnicos del Viceministerio de Transporte (VMT), de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y las empresas prestadoras del servicio de Billetaje Electrónico, anunciaron que las boletas emitidas en la recarga de tarjetas serán válidas a los efectos tributarios del Impuesto a la Renta Personal (IRP).

Cabe aclarar que la compra de tarjetas comprende la emisión de factura legal para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no así el costo del pasaje en la recarga de los plásticos, cuyo monto está exento y sirve como gasto para tributar el IRP.

El viceministro de la SET, Oscar Orué explicó que considerando la aplicación de la ley 3680, el IVA en transporte público está exonerado, a los efectos de garantizar y mantener el precio del pasaje.

Orué afirmó que los técnicos de ambas instituciones están trabajando en una resolución que beneficie a los contribuyentes respecto a la deducción de impuestos por la compra de tarjetas para uso del transporte público.

“Le recomendamos a los usuarios que se catastren dentro del sistema a los efectos de que esa transacción les sirva a ellos para que puedan justificar gastos eventualmente o en el caso del IRP para que lo puedan deducir el año que viene”, agregó Orué.

En tal sentido, anunció que se harán ajustes a las aplicaciones electrónicas de cada marca de tarjeta, donde el usuario cargará sus datos de razón social y RUC, lo que estará interconectado con el sistema de la SET, garantizando así mayor transparencia en el proceso tributario.

Por su parte, el director Metropolitano de Transporte del VMT, Fernando Haider indicó que el registro de datos de los contribuyentes en las APP’s, será opcional para los ciudadanos. “Vemos con buenos ojos la apertura de las empresas que van a adecuar sus sistemas para que cada usuario pueda registrar sus movimientos mensuales y poder imprimir como un comprobante”, mencionó.