Facilidades de pago para contribuyentes se puede extender hasta 36 cuotas

Publicado en fecha 24-10-2019
A fin de que los contribuyentes se pongan al día con sus deudas impositivas, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda el régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, a través del Decreto N° 2.614/2019, establecido por el Poder Ejecutivo. Los beneficios de este plan son los siguientes: entrega inicial del 10%, sin interés de financiación y el pago se puede realizar hasta 36 cuotas mensuales.

La finalidad es que el contribuyente se ponga al día con sus deudas correspondientes a ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2018, y el plazo se extiende hasta el 31 de enero de 2020. Los contribuyentes accederán a este plan, a través del Sistema Marangatu, con el cual podrán hacer sus fraccionamientos de eventuales deudas que puedan tener.

Asimismo, pueden ser regularizadas las deudas impositivas consignadas en Certificados de Deuda que se encuentren en proceso de gestión por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, o en instancia judicial, y las derivadas de una determinación tributaria. También podrán acogerse los contribuyentes por deudas que surjan de Facilidades de Pago que queden sin efecto o decaigan durante la vigencia del Decreto.

El contribuyente puede acceder a este beneficio, con una entrega inicial mínima equivalente al 10% de la deuda, con tasa de interés anual de financiación del 0%. Los mismos, además pueden extender el pago hasta 36 cuotas mensuales. Durante el plazo de aplicación de este Régimen, todos los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago de deudas tributarias deberán ser ingresados dentro de los dos días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

La normativa también establece que hasta el 31 de enero de 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes, en concepto de contravención, para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones formales en este periodo.

Por otra parte, quedan excluidas de este Régimen de Facilidades de Pago, las deudas que correspondan a retenciones de impuestos practicadas por los Agentes de Retención. Tampoco podrán ser acumulable con el beneficio establecido en el Decreto N° 313/2018, en lo referido a la tasa aplicada en concepto de recargo o interés previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 171 de la Ley N° 125/1991.

Finalmente, el incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos conforme a este régimen generará los recargos o intereses mensuales, conforme al Régimen General vigente.