Hacienda establece procedimiento para revisión de Junta Médica sobre pensión por invalidez

Publicado en fecha 16-07-2019
El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF), establece el “procedimiento que deberán cumplir aquellos beneficiarios que accedieron a la pensión de invalidez o a la jubilación extraordinaria temporalmente, sujetos a la revisión de la Junta Médica”.

Por Resolución General N° 9 de la Dependencia quedan sujetos al presente procedimiento los funcionarios públicos que hayan solicitado Pensión de Invalidez y a quienes con base en el Dictamen A.J N° 209/19 la DGJP les otorgó, temporalmente y sujeto a una nueva revisión de una Junta Médica, la Pensión de invalidez o la Jubilación Extraordinaria.

Los beneficiarios señalados en el artículo 2° tendrán un plazo de 60 días hábiles para solicitar la revisión de la Junta Médica, la cual se hará conforme a la reglamentación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

Para la revisión de la Junta Médica, los beneficiarios deberán presentar el Formulario de Solicitud y Registro del lnteresado, que está publicado en la página web del Ministerio de Hacienda, Sección Jubilaciones http://www.hacienda.gov.py/web-hacienda/jubilaciones/, en la pestaña formularios; indicando como motivo OTROS; Revisión de la Junta Medica RG N° 9/19.

Igualmente deberá indicar claramente el número de teléfono particular y la dirección de correo electrónico que será la única válida para la notificación de todos los actos suscritos por la DGJP y el MSPyBS de acuerdo a la Resolución General N° 5/19. Por la misma vía le podrán ser requeridas a los recurrentes documentaciones o informaciones que resulten necesarias en el marco del proceso de revisión; adjuntar fotocopia autenticada de la Cedula de Identidad vigente; nota emitida por el médico tratante, indicando el motivo de la Junta Médica, expresando el diagnostico, el tipo de afección y el tiempo de padecimiento, de acuerdo al formato de nota, cuyo formato se encuentra publicado en http://www.hacienda.gov.py/web-hacienda/jubilaciones/ en la pestaña formularios.

También debe adjuntar copia de la constancia de desvinculación; copia de la Resolución DGJP por la cual se le otorgó la Pensión por invalidez o la Jubilación Extraordinaria.

Los funcionarios que cuentan con un expediente de solicitud de Junta Médica presentada ante la DGJP, para dar prosecución con los trámites deberán adecuar su solicitud a lo establecido en los incisos a, b y d del Art. 4 de esta Resolución General. La DGJP deberá remitir los antecedentes al MSPyBS en un plazo no mayor a 10 días hábiles, solicitando la revisión por parte de Ia Junta Médica.

La Resolución al respecto se encuentra disponible en la web institucional www.hacienda.gov.py

Para mayor información, los interesados pueden comunicarse a la línea (021) 419-8010. La DGJP atiende al público desde las 07:30 hasta las 13:30 horas, en su oficina ubicada sobre la calle Iturbe y Simón Bolívar (1ra. Proyectada).