Hacienda establece procedimiento para regularizar aportes jubilatorios

Publicado en fecha 12-07-2019
El Ministerio de Hacienda, a través de la Resolución N° 282/19, establece el procedimiento para la regularización de los aportes jubilatorios de aquellos funcionarios permanentes que solicitan el reconocimiento de los años de servicios prestados como contratado en la Administración Pública, a fin de que estos años y sus respectivos aportes sean considerados para su jubilación.

La presente Resolución se emite en virtud del Decreto Reglamentario 1156/19 «Por la cual se reglamenta la Ley N° 6085 “Que desprecariza la situación de los funcionarios permanentes de las Instituciones de la Administración Pública, empresas en que el Estado tenga acciones y otras entidades del Estado a los efectos de la Jubilación”.

Cabe destacar que los trámites para la regularización se efectuarán mediante la modalidad de gestión electrónica, con lo cual se establece un procedimiento más ágil y eficiente para el beneficiario.

Para obtener la Constancia Laboral requerida en el Decreto, el funcionario deberá recurrir al Organismo y Entidad del Estado (OEE) donde se desempeñó como contratado y requerir la validación o regularización del historial laboral.

Una vez cumplido el proceso de validación o regularización, el OEE deberá emitir la Constancia Laboral en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, y notificar al recurrente, adjuntando la referida Constancia Laboral en formato PDF, a la dirección de correo electrónico registrada, de manera a que el recurrente pueda verificar los años efectivamente regularizados o validados.

Una vez emitida la constancia laboral por los OEE, los funcionarios interesados podrán ingresar al “Sistema de Regularización de Aportes Jubilatorios” para gestionar electrónicamente el reconocimiento de los años de servicios prestados en calidad de contratados, así como para la determinación de los aportes jubilatorios que deberán efectuarse, que estará disponible en la web, en la sección de Jubilaciones. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) solamente podrá dar curso a las solicitudes realizadas mediante este Sistema.

Una vez aprobada la solicitud y determinado el monto total a pagar, el recurrente deberá seleccionar en el Sistema la forma en que deberá abonarlo, que puede ser financiado; con entrega inicial y saldo financiado; o al contado.

Finiquitado el proceso de selección de la forma de pago, conforme a lo establecido en el Art. 17° de esta Resolución, la DGJP deberá emitir una Resolución Particular reconociendo los meses de servicios, autorizando el pago de los aportes en la forma solicitada, la que estará firmada digitalmente y será notificada al recurrente, y al OEE de quien percibe su sueldo, cuando el pago fuere financiado.

Luego, la DGJP notificará a los OEE el listado de los funcionarios que han solicitado el pago financiado, y remitirá igualmente una copia de las autorizaciones que hayan sido presentadas por los recurrentes, para efectuar el descuento.

El sistema de “Planilla Complementaria” estará disponible para los OEE a partir del 1° de agosto de 2019, al igual que el “Sistema de regularización de aportes” estará disponible para los recurrentes a partir de la misma fecha.