Hacienda aclara que pagos a víctimas de la dictadura dependerán de disponibilidad presupuestaria

Publicado en fecha 25-06-2019
El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección Administrativa, comunica que los pagos a Víctimas de violaciones de derechos humanos durante la Dictadura de 1954 a 1989 se realizan en base a la disponibilidad presupuestaria exclusivamente en forma correlativa, priorizando aquellas correspondientes a las víctimas directas, conforme a la antigüedad de las Resoluciones dictadas por la Defensoría del Pueblo.

Esto se efectúa en el marco del Decreto N° 1773 de fecha 17 de mayo de 2019, “Por el cual se reglamenta el Articulo 129 de la Ley N° 6258, del 7 de enero de 2019 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019» y se modifican artículos del Anexo A (Guía de normas y procesos del PGN 2019) del Decreto 1145/2019, Reglamentario de la Ley N° 6258/2019”.

En ese tenor, en fecha 7 de junio del 2019 han sido abonadas un total 60 resoluciones que indemnizan a víctimas directas, las cuales ascienden a un total de G. 6.191.225.000. En lo que resta del año, se estima que se estarían abonando un total de 221 beneficiarios directos que representan un total de G. 19.170.000.000.

Actualmente obran en el Ministerio de Hacienda un total de 232 resoluciones que indemnizan a víctimas directas y que se encuentran pendientes de pago, las cuales se prevén abonar en el ejercicio fiscal 2020 conforme al crédito presupuestario aprobado en la Ley vigente para dicho año.

Casos particulares
Justiniano Guerrero González, con documento de identidad Nº  2.430.165 en carácter de hijo de víctima de la dictadura, y Deida Carrasco de Villalba, esposa de Hugo Derlis Villalba Sánchez, con C.I. Nº  690.689, víctima directa, se dirigieron al ministro de Hacienda solicitando que se realice el pago de la indemnización que les fuera otorgada por la Defensoría del Pueblo.

En ese sentido, la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado (CODE) aclara que en el caso de Justiniano Guerrero González por Resolución Nº  279/14 de fecha 28-03-2014 la Defensoría del Pueblo dispuso otorgar al mismo la cantidad de un mil (1.000) jornales mínimos legales para actividades no especificadas de esa fecha, como indemnización por haber sido hijo de Víctima de la Dictadura imperante durante los años 1954 a 1989.

En el caso de Hugo Derlis Villalba Sánchez por Resolución Nº  497/17 de fecha 08-06-2017 la Defensoría del Pueblo dispuso otorgar al mismo la cantidad de ochocientos (800) jornales mínimos legales para actividades no especificadas de esa fecha, como indemnización por haber sido Víctima de la Dictadura.

En ese marco, con respecto a la Resolución que indemniza a Justiniano Guerrero González, como hijo de víctima y en cumplimiento estricto a la citada norma resulta inviable el pago de la indemnización en el transcurso del presente ejercicio. Para el caso del señor Hugo Derlis Villalba Sánchez, el mismo no podrá ser realizado en este ejercicio, considerando la propuesta de calendario de pagos elaborado conforme a la disponibilidad presupuestaria aprobada para el año 2019, la cual asciende a la suma de G. 28.680.305.013.

En esa línea, es importante mencionar que Guerrero González, al ser hijo de víctima y no víctima directa, no ingresa aún dentro del calendario de pagos, teniendo en cuenta que se prioriza las víctimas directas. Mientras que Villalba Sánchez es víctima directa, pero cuenta con una Resolución del año 2017, y conforme al calendario establecido, la cantidad de Resoluciones a pagar corresponden a los años 2014, 2015 y 2016.