Ministerio de Trabajo anima a las Mipymes a emplear a jóvenes bajo la modalidad de contrato de aprendizaje

Publicado en fecha 15-04-2019
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) reglamentó, por resolución ministerial N° 1159 del 3 de abril del año en curso, un nuevo procedimiento para el registro de aprendices contratados. Este nuevo mecanismo de inscripción permitirá formalizar y proteger los derechos laborales de jóvenes que se insertan al mundo laboral bajo la modalidad de contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Código Laboral, en la que un o una joven, de entre 16 y 25 años, se capacita en una empresa que suministra los medios para que adquiera formación profesional requerida en el oficio o profesión en el cual se desempeña como aprendiz, durante un tiempo determinado, a cambio de un salario que puede ser convencional. Esta modalidad favorece especialmente a las Micro, pequeñas y medianas empresas.

Los aprendices de una empresa, deben estar registrados ineludiblemente como cotizantes en el Instituto de Previsión Social (IPS) y deben cobrar por los menos el 60% del salario mínimo, por 6 horas de trabajo diario. 

Para inscribir a un trabajador como aprendiz, el empleador debe ingresar a la página web del Ministerio de Trabajo y cargar los datos del o la joven en el sistema de inscripción en línea del Registro Obrero Patronal con su usuario y contraseña. Luego de realizar este procedimiento, la empresa deberá realizar los siguientes trámites:

1- Ingresar la solicitud en la Dirección de Trabajo con la nómina de aprendices. Debe ser en triplicado y a doble carilla con firma originales de las partes, con el cronograma de actividades del aprendiz.  

2- Adjuntar copias de cédulas de identidad de los aprendices contratados y de los empleadores y/o representantes. 

3- En caso de adolescentes aprendices (16-18 años) deberá presentar constancia del Registro de Adolescente Trabajador (RAT), expedido por la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) más cercana. 

4- Los documentos presentados se remitirán a la Dirección de Registro Obrero Patronal y en 48 horas, la Dirección de Trabajo dictará la resolución para el registro.  

5- El Ministerio de Trabajo comunicará al IPS los contratados como aprendices registrados.

Cabe mencionar que también en las Oficinas Regionales del Trabajo se podrán realizar los trámites para el registro de contratos de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje es utilizado en empresas privadas y mediante el mismo, el aprendiz ingresa al ámbito laboral y recibe capacitación por el propio empleador en el lugar de trabajo o en una institucional especializada por cuenta del empleador o bajo el régimen de aprendizaje dual. Actualmente existen registrados 2.400 aprendices a nivel país.