Categorías para subsidio a clase media fueron establecidas por Ley y no por el MUVH

Publicado en fecha 19-02-2019
El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat aclaró que, las 4 categorías para el acceso a los subsidios destinados a viviendas de la clase media, están establecidas en la propia Ley 5836 del año 2016. Según explicaron, desde la Institución, lo que se está haciendo en estos momentos es operativizar la implementación de la norma, poniendo a disposición de la gente los fondos necesarios para subsidiar parte del costo de una casa o un departamento y gestionar, ante los bancos de plaza como el BNF, la financiación de la diferencia a tasas preferenciales y a largo plazo. 

Efectivamente el monto de las  cuotas que deberán pagar las personas que accedan a este programa no fue establecido por el MUVH, que es el organismo de aplicación, sino que está calculado de acuerdo a lo que se legisló en el  Capítulo II, de la mencionada Ley. En ese sentido,  en cuanto al financiamiento en el artículo 9 la norma habla de las categorías y establece lo siguiente: 

Artículo 9°.-
A los efectos de esta Ley, se establecen categorías de beneficiarios individuales o familiares que podrán acceder al financiamiento previsto en el esquema propuesto, en el artículo anterior; de conformidad con lo establecido por la reglamentación correspondiente, dictada para el efecto por la autoridad de aplicación. Para ello, se utilizarán referencialmente las Categorías que se citan a continuación, priorizando aquellas orientadas a los proyectos dirigidos a las personas y familias de ingresos medios, cuyos montos serán definidos en la reglamentación.

Categoría 1: El precio máximo para la adquisición o construcción de viviendas será el equivalente a 260 (doscientos sesenta) salarios mínimos; mientras que el monto máximo para la refacción, ampliación o terminación de viviendas será el equivalente a 100 (cien) salarios mínimos. 

Categoría 2: El precio máximo para la adquisición o construcción de viviendas, será el equivalente a 200 (doscientos) salarios mínimos; mientras que el monto máximo para la refacción, ampliación o terminación de viviendas será el equivalente a 65 (sesenta y cinco) salarios mínimos.

Categoría 3: El precio máximo para la adquisición o construcción de la vivienda será el equivalente a 150 (ciento cincuenta) salarios mínimos; mientras que el monto máximo para la mejora, ampliación o refacción de viviendas será el equivalente a 65 (sesenta y cinco) salarios mínimos.

Categoría 4: El precio máximo para la adquisición o construcción de la vivienda será el equivalente a 100 (cien) salarios mínimos; mientras que el monto máximo para la refacción, ampliación o terminación de viviendas será el equivalente a 50 (cincuenta) salarios mínimos.

Traducido en números, en la categoría 1, que es la más alta,  el valor del inmueble a ser adquirido debe ser de un máximo de 549.266.120 gs. y  su cuota referencial es de  4.051.552 gs., en la categoría 2 es de 422.512.400, con cuotas de  2.933.250 gs., en la categoría 3, llega hasta 316.884.300,con cuotas estimadas de 2.062.441 y la categoría 4, con un precio tope de 211.256.200 gs., con cuotas de referencia de  1.374.961 gs. 

Complejos propios y del sector privado
El condominio presentado días pasados por el MUVH y el sector privado como parte de este programa, entra dentro del nivel 1, que es el más alto. Mientras que departamentos y casas con opciones de cuotas pertenecientes a los demás niveles serán presentados de manera progresiva a partir de ahora. 

El propio Ministerio tiene previsto la construcción de, por lo menos, 4 complejos en terreno propio, que entrarán dentro de las opciones más baratas. Una de ellas será el edificio ubicado en Mariscal López y Brasil, otra sobre la Av. Artigas, otra en Villa Elisa y se suman las tres torres del complejo Roque Alonso, que será la obra más emblemática. Esta última,  según los cálculos iníciales,  ofrecerá departamentos con cuotas que variarán entre los 2 millones y 2 millones y medio de guaraníes.