Aranduka vence en julio de 2019

Publicado en fecha 12-02-2019
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), siempre al servicio de la ciudadanía y a raíz de las reiteradas consultas realizadas por los contribuyentes, con posterioridad al comunicado emitido en relación al vencimiento para la presentación de los informes a través del Software Aranduka y la liquidación del Impuesto a la Renta Personal, ACLARA:

Que los vencimientos se mantienen inalterables, es decir no existe prórroga o aplazamiento de vencimientos del ARANDUKA y el formulario 104 – IRP.

Como medida se estableció que las presentaciones tardías del ARANDUKA no generen incumplimientos de ningún tipo hasta el mes de julio de 2019. Por lo que, la presentación tardía del libro de ingresos y egresos (ARANDUKA) no generará multas, ni impedirá que los contribuyentes obtengan el Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT) o el timbrado correspondiente.

Con relación al formulario 104 del IRP, este se mantiene inalterable en cuanto a los vencimientos y cargos por presentación tardía, tal como está calendarizado para el mes de marzo.