Abogacía establece calendario de sanciones por incumplimiento de Ley 5895/17

Publicado en fecha 15-01-2019
La Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda elaboró un calendario mediante el cual, dependiendo de la terminación del RUC del contribuyente, comenzará a aplicar las sanciones y multas por el incumplimiento de la Ley N° 5895/17 “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establece disposiciones en materia societaria”, y su Decreto Reglamentario N° 9043/18.

Por tanto, a partir del 18 de febrero de 2019 las multas serán aplicadas, siempre que se den los incumplimientos señalados en la norma.

Esta medida obedece a la necesidad de ordenar y esquematizar el procesamiento de los trámites virtuales, previendo el aumento paulatino en la cantidad de las solicitudes recibidas en un promedio de 800 a más de 5.000, correspondientes solo al segmento de inscripción de sociedades, iniciados a partir de la vigencia de referida Ley y su decreto reglamentario. 

La Abogacía del Tesoro asumió esta determinación a través de la Resolución AT N° 01/2019 de fecha 8 de enero del corriente año, la que establece un Calendario para iniciar la aplicación de las Sanciones, Multas y Medidas No Sancionatorias por las Infracciones al Incumplimiento de la mencionada Ley.

El calendario referido solamente se emplea como cronograma de inicio de la aplicación de sanciones, multas y medidas no sancionatorias estipuladas en las disposiciones mencionadas, el cual perderá su vigencia a partir de cada fecha establecida según el grupo de sujetos obligados por terminación del RUC, y quedarán únicamente los plazos legales como de cumplimiento obligatorio. 

Los incumplimientos de las disposiciones de las normativas de referencia antes de dichas fechas no implicarán sanciones, multas o medidas sancionatorias por única vez dentro del periodo del calendario establecido.

Una vez reanudada la aplicación de sanciones, multas y medidas no sancionatorias, según las fechas del calendario establecido, todo incumplimiento conllevará la aplicación de la sanción correspondiente.

Es decir, los plazos establecidos en la Ley y sus reglamentaciones para cada tipo de obligación se mantienen inalterables y deberán ser cumplidos por los sujetos obligados, quienes serán sancionados por cada incumplimiento o infracción cometidos en contra de la Ley N° 5895/2017 y sus reglamentaciones recién con posterioridad a los plazos establecidos en el calendario en cuestión.

La citada resolución estará disponible en la página web de la Abogacía del Tesoro, www.abogacia.gov.py, apartado Marco Legal.

CALENDARIO DE APLICACIÓN DE SANCIONES, MULTAS Y MEDIDAS NO SANCIONATORIAS

TERMINACIÓN DEL RUC

 

APLICACIÓN DE SANCIONES A PARTIR DE:

0 y 1

18 de febrero de 2019

2 y 3

18 de marzo de 2019

4 y 5

18 de abril de 2019

6 y 7

18 de mayo de 2019

8 y 9

17 de junio de 2019