Tributación aclara dudas sobre el monto mínimo afectado al IRP

Publicado en fecha 11-01-2019
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclara que a la fecha no ha sido tema de análisis ni de discusión el reducir el rango no incidido en el Impuesto a la Renta Personal (IRP). En ese sentido, se mantendrá vigente para todo el 2019 el monto de 36 salarios mínimos anuales, es decir G. 76.052.232, para que una persona se convierta en contribuyente del mencionado tributo.

Esta precisión la realiza la Administración Tributaria luego de que se difundieran informaciones que daban cuenta de una posible disminución de dicho monto mínimo. Las mismas fueron extraídas de un documento que el Ministerio de Hacienda había recibido como propuesta de reforma por parte de organismos internacionales en el pasado, que en su momento recomendaron establecer un mínimo no imponible que hasta la fecha no ha sido objeto de consideración, pues sigue actual la ley cuyos montos mínimos están y continuarán en plena vigencia.

Si bien este documento se utilizaría como insumo de discusión en los análisis a realizar, el diseño de un nuevo IRP para el sistema tributario será producto de las futuras discusiones y deberán ser conciliadas en la mesa técnica para el efecto.

En ese sentido, el Fisco debe dar fiel cumplimiento a los criterios y montos mínimos establecidos y vigentes actualmente en la ley los cuales se mantendrán para todo el año 2019 incluso.

Con respecto a las modificaciones que podrían ser introducidas en el IRP, estas aún no han sido analizadas en la mesa técnica instalada para discutir la actualización de la matriz tributaria.

En el mes de marzo próximo, se espera remitir al Congreso Nacional un proyecto de Ley que modernizará el Sistema Tributario integralmente con las propuestas que surjan de la Comisión Técnica Económica Tributaria que trabaja a tal efecto y esto constituirá un gran pacto social entre el Fisco y los sectores interesados sobre la base de hacer primar el bienestar general sobre el de los particulares.