Qué debe cobrar el/la trabajador/a doméstico/a que RENUNCIA

Publicado en fecha 21-11-2018
La señora Felicia tiene 46 años de edad, se desempeña como cocinera en una casa particular desde hace 7 años, percibe un salario de Gs. 1.300.000 por 8 horas de trabajo, de lunes a viernes y cuenta con IPS. Se acerca al MTESS para consultar cuánto le deben pagar por su antigüedad en caso de que la misma se retire, ya que quiere quedarse al cuidado de su nieto en su casa. Así también comenta que su patrona le dijo que en caso de que ella se retire voluntariamente no le corresponde cobrar su antigüedad. Desea saber si esto es cierto.

Asesoramiento:
El/la trabajador/a que desee renunciar voluntariamente tiene derecho a cobrar una liquidación que incluirá: salario por los días trabajados, vacaciones causadas (pendientes) y aguinaldo proporcional. De dicha liquidación se deberá descontar el 9% para darlo de baja en IPS.
Así también, debe realizar un preaviso conforme a su antigüedad, que en este caso será de 60 días. En caso de no hacerlo, el empleador podrá descontarle la mitad del preaviso, es decir 30 días. (Art. 87 Código Laboral)
En este caso, no corresponde que el/la trabajador/a cobre una indemnización por los años de antigüedad ya que este beneficio se paga únicamente en casos de despidos injustificados y no cuando el/la trabajador/a presenta su renuncia voluntaria.
  
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