SEDECO y MIC respaldarán denuncias de consumidores sobre combustible y comercio electrónico

Publicado en fecha 09-11-2018
El ministro sustituto del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) Pedro Mancuello dio a conocer a la ciudadanía, en caso de denuncias relacionadas a la calidad y cantidad de combustible. Igualmente, la autoridad del MIC, puso a conocimiento, las denuncias relacionadas al Comercio Electrónico, en el ámbito de aplicación que corresponde al MIC. “En el caso de los combustibles en particular, además de las medidas que pueda tomar el MIC a través de la Dirección General de Combustibles, existe la posibilidad de que el usuario pueda realizar la denuncia con miras a que el consumidor pueda recibir un resarcimiento económico posterior, y esa competencia es en el ámbito de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco)”, puntualizó.

A su vez, el director de la Sedeco, Juan Marcelo Estigarribia, expreso: “Estamos obligados por Ley a respaldar cualquier denuncia realizada por los consumidores y usuarios: En este caso de combustibles, pedimos que la gente venga munida de su comprobante de pago, a la Sedeco para realizar su denuncia. Es un mecanismo importante, no sólo por la denuncia, sino para formalizar el mercado. Para abrir el expediente solicitamos la cédula de identidad y un breve relato de lo sucedido, esto ingresa a la Sedeco como un reclamo en primera instancia. Buscamos conciliar donde comparten el proveedor y el consumidor, y si no se llega a un arreglo en esa instancia, abrimos un sumario para establecer la infracción a la Ley de Defensa del Consumidor”, explico.

También, señaló que es importante recalcar que las resoluciones de la Sedeco, son resoluciones administrativas, donde se busca tipificar la supuesta infracción del proveedor en  beneficio a los usuarios; con esa resolución, se puede solicitar algún resarcimiento si así lo considera. “Aprovechamos e informamos a las estaciones de servicios el cumplimiento de la resolución Nº. 22/2014, donde se exige la colocación de carteles con los precios de los combustibles por el tipo de octanaje y el tipo de combustibles que ofrecen al público en general”. Asimismo, resaltó que en coordinación con el MIC, a través de la Dirección de Combustibles, y del  INTN, se podrá conocer la calidad y el metraje de la expedición de combustibles. “Estaríamos solicitando apoyo técnico, y como entes rectores en lo que se refiere a metraje, para respaldar nuestros dictámenes y resoluciones de la Sedeco”, subrayó.

Comercio electrónico 
El director General de Firma Digital y Comercio Electrónico del MIC, Lucas Sotomayor, indico que el MIC como autoridad de aplicación de la Ley 4868 tiene atribuciones referentes a lo que es el Comercio Electrónico. “Entiéndase Comercio Electrónico por toda transacción comercial que se realice por vía electrónica y a distancia. Esto no quiere decir que cuando el consentimiento se da de forma electrónica, ya es autoridad de competencia del Ministerio. Desde el MIC recepcionamos todos los reclamos y las denuncias que tengan que ver con este tipo de transacciones electrónicas. También es autoridad de aplicación de la Institución, aquellas infracciones relacionadas a las comunicaciones comerciales no solicitadas (Spam) como ejemplo tenemos los correos electrónicos no deseados, los mensajes que se envían por cualquier sistema de información, -redes sociales, facebook, whatsapp, a través de un buscador, cualquier tipo de transacción comercial, etc.-, el MIC es la autoridad de aplicación”, puntualizó.
Asimismo, indicó que es importante recordar que la Ley 4868 regula también los “cookies”. “Cuando un proveedor de bienes y servicios por vía electrónica, y a distancia, necesita utilizar este tipo de servicios debe  informar al consumidor la finalidad de la  utilización de esta herramienta, y  dar la posibilidad, al consumidor, de poder rechazar esa utilización”.

Explicó que la Ley 4868 se aplica en dos casos. “En primer lugar, cuando los proveedores de bienes y servicios por vía electrónica de distancia, están radicados en el país. Son aquellas páginas web o proveedores que realizan comercio electrónico cuyo domicilio legal está constituido en el país. También, en el caso de las páginas web que realizan comercio electrónico extranjero, es autoridad de aplicación del MIC, en el caso de que el consumidor o usuario radique residencia en el Paraguay”, especificó.

En el caso de  las compras por Amazon por ejemplo, señaló que los ciudadanos estipulan que su domicilio sea una casilla de correo ubicado en EEUU, por lo tanto no cae dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, “porque ellos contratan otro servicio, que es un servicios de logística, para que la mercadería llegue desde esa casilla de correo hasta el Paraguay. Una vez que ingrese al Paraguay ya es competencia de Aduanas aplicar los tributos correspondientes”, añadió.

Sanciones por incumplimiento de la Ley 4868:
-Multas leves, 200 jornales (16.250.400 Gs.)
-Multas graves, de 201 a 500 jornales (16.331.652 a 40.626.000 Gs.)
-Multas muy graves, 501 a 1000 jornales (40.707.252 a 81.252.000 Gs.)

El ministro Sustituto del MIC, Pedro Mancuello, finalmente indicó, que este esfuerzo coordinado entre la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO),  el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) y el Ministerio de Industria y Comercio (MIC),  tiene por objetivo final, en el caso de  Comercio Electrónico, garantizar un comercio electrónico seguro en beneficio de la ciudadanía, como también a los emprendedores que quieran utilizar esta herramienta. “Otros objetivos son las fiscalizaciones y multas, para que el ambiente sea seguro, lo mismo con el sector de combustibles, más que llegar con multas lo que queremos es que el consumidor final tenga la tranquilidad de que las estaciones de servicios  cumplan las normativas de Sedeco, las de la Dirección General de Combustibles y que el litraje expedido sea el correcto y  el octanaje el adecuado. Paraguay ha hecho un esfuerzo importante, tenemos los mejores combustibles los estándares de nivel europeo y necesitamos cuidar la calidad y cantidad de los combustibles. Vamos a trabajar  estrechamente con la Cámara Paraguaya de Comercio Electrónico, con los gremios que aglutinan a los emblemas y a los prestadores de servicios: Entiendo también que aquellas personas que realizan el esfuerzo de brindar un buen producto, van a querer que sea destacado su servicio, y aquellos que no lo hacen, tendrán que  someterse a la Ley”, concluyó.