Hacienda recuerda calendario de obligaciones tributarias con vencimiento en enero de 2018

Publicado en fecha 23-01-2018
El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), recuerda a los contribuyentes las obligaciones tributarias que deben liquidarse en el mes de enero. El Anticipo del IRAGRO período fiscal diciembre de 2017 se debe declarar y pagar con el Formulario Nº 115, en tanto que el anticipo del IRACIS -segundo Anticipo- para contribuyentes con cierre a junio de 2018 y tercer Anticipo para contribuyentes con cierre a abril de 2018 deben utilizar la Boleta de Pago y regirse por el Calendario Perpetuo. 

Los contribuyentes del IVA General mensual del período fiscal de diciembre de 2017 deben utilizar el Formulario Nº 120 y los del IVA Semestral período fiscal julio a diciembre 2017 (segundo semestre) el Formulario Nº 121. Para el IVA Agropecuario Trimestral, período fiscal octubre a diciembre de 2017 (cuarto trimestre) se debe utilizar el Formulario Nº 126. Todos estos impuestos mencionados deben regirse por el Calendario Perpetuo de vencimiento de tributos. 
 
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC – General) período fiscal diciembre de 2017 deben declarar a través del Formulario Nº 130, y los del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC – Combustibles) período fiscal diciembre de 2017 utilizando el Formulario Nº 131, también según el Calendario Perpetuo. Para el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC – GAS OIL /DIÉSEL) período fiscal diciembre de 2017 se debe presentar declaración en el Formulario Nº 132, a más tardar el 25 de enero.

Hechauka Libro Compras y Libro Ventas (período fiscal diciembre de 2017), Formularios N° 211 y N° 221; Declaración Jurada Informativa – Ajuste de Precios (DJIAP) período fiscal noviembre 2017, Formulario N° 234; Libro Inventario - Régimen de Turismo (segundo semestre comprendido de julio a diciembre de 2017), Formulario N° 225; todos conforme al calendario de vencimiento de declaraciones informativas.

El Informe sobre productos derivados del Tabaco correspondiente al período fiscal diciembre de 2017 se presenta en el Formulario Nº 160 y vence este 25 de enero.

En los casos en que el vencimiento conforme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.

Conforme a lo establecido en el Decreto N° 6733/17, a partir del 1 de enero de 2018, las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia deben liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) únicamente por el Régimen General de Liquidación previsto en el Libro III, Título I de la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones.

Los detalles de calendario perpetuo pueden verse en http://www.set.gov.py/portal/PARAGUAY-SET/Vencimiento.