Deuda flotante alcanzó 1 billón 994.000 millones de guaraníes

Publicado en fecha 18-01-2018
El Tesoro Nacional cerró el ejercicio fiscal 2017 con una deuda flotante de G. 1,994 billones, inferior en G. 123.137 millones (-6%) a la del 2016 que fue de G. 2,117 billones, de acuerdo al informe de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda, basado en las Solicitudes de Transferencias de Recursos (STR) procesadas y presentadas ante dicha dependencia hasta la fecha tope que fue el viernes 12 de enero pasado. 

El monto mencionado corresponde a obligaciones contraídas por los organismos y entidades del Estado durante el ejercicio fiscal 2017 pero aún no transferidas, que en su mayoría corresponden a Solicitudes de Transferencias de Recursos presentadas al Tesoro durante el mes de diciembre del año anterior. En este caso, la normativa legal establece que las instituciones pueden presentar dichas Solicitudes de Transferencias incluso dentro de las primeras semanas posteriores al cierre del ejercicio anterior las obligaciones contabilizadas y exigibles al año 2017.

Del monto total mencionado más arriba, G. 1,2 billones corresponden a gastos financiados con Recursos del Tesoro (Fuente 10), monto que es menor en un 15% al registrado en el ejercicio anterior. La deuda flotante financiada con recursos provenientes de crédito externo (Fuente 20) es de G. 427.848 millones, también menor al del año anterior en un 6% y la financiada con fondos propios de las instituciones (Fuente 30) es de G.356.758 millones, la cual es superior en un 53% al del ejercicio 2016.

La deuda flotante del ejercicio fiscal 2017 está compuesta por gastos obligados por las instituciones estatales en concepto de compromisos con proveedores y acreedores del Estado, pagos de servicios personales que las entidades procesaron con posterioridad al cronograma inicialmente establecido pero imputados durante el ejercicio 2017, aportes jubilatorios, entre otros conceptos.

Por último, el Ministerio de Hacienda informa que la totalidad de la deuda flotante será cancelada dentro del plazo legal establecido, que de acuerdo a la Ley 1535 de Administración Financiera del Estado es a más tardar el último día del mes de febrero.