IRP alcanza a personas físicas con ingresos mayores a 48 salarios mínimos

Publicado en fecha 05-01-2018
El Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), que entró a regir en el 2012, alcanza este año a las personas físicas que perciben ingresos superiores a 48 salarios mínimos mensuales en el presente ejercicio, es decir, a quienes ganan G. 97.973.904 en el año.

Conforme lo establece la Ley N° 2.421/2004, su modificatoria Ley N° 4.673/2012 y los Decretos reglamentarios, este año están alcanzados por el IRP los profesionales universitarios, técnicos, artistas, deportistas, despachantes de Aduanas, comisionistas, trabajadores en relación de dependencia, personas que desempeñen cargos públicos (electivos o no), permanentes o contratados en cualquier organismo o entidad que dependa del Estado, incluyendo las binacionales; quienes ofrecen servicios de síndico, escribanos, albaceas, rematadores, entre otros, siempre que sus ingresos mensuales sean iguales o superiores a G. 8.164.492 en forma regular.

La Administración Tributaria recuerda que una vez superado el citado rango, la persona física se convierte en contribuyente del IRP y deberá solicitar su inscripción como tal, o actualizar sus datos a través de la página web www.set.gov.py en el plazo de 30 días hábiles.

Entre los ingresos que se tienen en cuenta para pagar este impuesto se encuentran los salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, honorarios y demás remuneraciones personales. Para saber cuánto se debe tributar, se deben restar a todos los ingresos gravados, los gastos e inversiones personales y de familiares a cargo, debidamente documentados y a dicho resultado se le aplica una tasa de 10% u 8%, según el caso.

Finalmente, los que se conviertan en contribuyentes del IRP en el presente año deberán presentar su declaración jurada en marzo del año 2019, para lo cual está disponible la nueva aplicación ARANDUKA, que se puede descargar de manera gratuita desde la página web de la SET.