SEAM recuerda que disposición final de los residuos es responsabilidad de los municipios

Publicado en fecha 29-12-2017
La Secretaría del Ambiente (SEAM) recuerda que la gestión de los residuos sólidos es responsabilidad de los municipios en todo el país, teniendo en cuenta que la problemática de la basura en las ciudades puede generar brotes epidémicos de enfermedades, como dengue, chikungunya y zika. Dicha obligación está dada en la Ley 3956/09, que regula la producción y gestión de los residuos sólidos, tendiente a evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad ambiental.

En efecto, la Ley 3956/09 obliga a todos los municipios a la gestión integral de los residuos sólidos, la que debe ser sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud humana.

Esta gestión integral de los residuos abarca tanto los procesos como los agentes que intervienen en las etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento, hasta la disposición final, y cualquier otra operación que los involucre.

La SEAM cuenta con facultades para regular, examinar y resolver la aprobación o el rechazo de cualquier proyecto de gestión integral de residuos sólidos, pudiendo efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios para la correcta implementación de estos proyectos.

Sin embargo, conforme al art. 9 de la referida ley, es competencia de las municipalidades, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos.

Según la normativa señalada, corresponde a los municipios prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, entre las que se ubica la disposición final de los residuos (en rellenos sanitarios que cuenten con licencia ambiental).

En tal sentido, los residuos que no puedan ser reciclados y procesados por intermedio de las tecnologías disponibles, deben destinarse a un sistema de disposición final permanente, mediante rellenos sanitarios, siendo responsabilidad del municipio –de acuerdo con el art. 30 de la Ley 3956– la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción.

Por tanto, compete a todas las municipalidades del país, sobre la base de las normativas vigentes, tener habilitada un área apropiada para la disposición final de los residuos, la que previamente debe contar con licencia ambiental.