Tributación prorroga plazo para rectificación de Declaraciones Juradas del IRP

Publicado en fecha 25-10-2017
Un grupo importante de contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP) fue notificado la semana pasada por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a fin de que procedan a la verificación del RUBRO 2 “EGRESOS DEDUCIBLES”, específicamente en lo relativo a las Inversiones y a otros Gastos y Costos. Esta notificación pretende que el contribuyente revise y, de corresponder, rectifique sus Declaraciones Juradas, con un plazo máximo habilitado por la SET que se extiende hasta el 6 de noviembre de 2017.

Dicho plazo fue habilitado atendiendo los numerosos pedidos de los contribuyentes notificados por la SET, a partir de que comprobaron que incurrieron en el error de deducir incorrectamente el 100% de las inversiones realizadas, cuando la Ley solamente admite en ciertos casos la deducción parcial de las mismas, hasta el 15% de los ingresos gravados.

Dichos contribuyentes alegaron haber incurrido en error con base en los asesoramientos recibidos, incluso mediante materiales tributarios de venta en el mercado, en los que se afirma incorrectamente que corresponde la deducción total.

La SET informó que en caso de que el contribuyente proceda a corregir el error en su Declaración Jurada original de IRP, no exigirá el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva ni la habilitación específica para el efecto. Es importante recalcar que la rectificación de las DDJJ en los plazos establecidos por la Administración Tributaria no dará lugar a la aplicación de multas por defraudación u omisión de pago, en esta etapa.

De considerar el contribuyente que la rectificación no corresponde, deberá responder la notificación recibida con la justificación y/o aclaración pertinente, para que la misma sea analizada por la SET.