Ejecutivo objetó el Proyecto de Ley que regula activación del servicio de telefonía móvil

Publicado en fecha 27-09-2017
El Poder Ejecutivo objetó totalmente el Proyecto de Ley N° 5.883/2017, «Que regula la activación del servicio de telefonía móvil», informó la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.

El Decreto Presidencial de objeción total expresa que existen fundamentos suficientes para el veto total, como: 1) los requisitos previos para la activación del servicio; 2) la impresión de la huella digital; 3) las normas de seguridad para la base de datos a ser creada; 4) los plazos establecidos y 5) la responsabilidad de los directores de las operadoras.

REQUISITOS
El documento “establece que los agentes de venta exigirán a la persona solicitante una serie de requisitos previos para la activación del servicio. Por ejemplo, por parte de los agentes de venta se exige completar el formulario único a ser elaborado por la autoridad de aplicación, el cual contendrá como mínimo los datos personales, la firma y además la impresión dactilar o huella digital del pulgar derecho de la persona solicitante hecha ante el agente de venta, quien igualmente firmará y además dejará su impresión dactilar o huella digital del pulgar derecho en el formulario. 

Este proceso previo de verificación de datos por parte de las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil se constituiría en una barrera para el acceso a las telecomunicaciones a los ciudadanos atendiendo que este servicio es de uso masivo llegando al 90% de los hogares del país.

En cuanto a la obligación de la impresión dactilar o digital del pulgar derecho en el formulario de activación, tropieza con el inconveniente que no existe una base de datos biométrica oficial unificada, que certifique la correspondencia o no de la huella dactilar impresa en el formulario. Tampoco la norma prevé medidas de seguridad mismas para la base de datos a ser creada.
 
Además, la propuesta legislativa obliga a todos los titulares de líneas de telefonía móvil activa a someterse nuevamente al proceso de registro, o proceso de revalidación en el plazo de un año, bajo pena de que si así no lo hiciera su línea de telefonía será cancelada, tropezando, además, con todos los inconvenientes ya expuestos.
 
En cuanto a los plazos, el Artículo 11 del Proyecto plantea una contradicción con el Artículo 13 del citado cuerpo normativo, al establecer por un parte el plazo de doce meses a partir de la vigencia de la Ley para el registro referido, y luego, en el Artículo 13 expresa que será reglamentada dentro de los 90 días de la vigencia de la Ley.
 
Y por último, en cuanto al régimen de sanciones y responsabilidades de los Directores, Gerentes o Administradores, contempla una cuestión no menor, ya que las personas físicas que actúen como representantes de las empresas prestadoras, (Directores, Gerentes o Administradores) tendrán responsabilidad personal por la comisión infracciones pues a más de las responsabilidades que le son inherentes por sus propios actos se pretende adicionar la de actos ajenos, como los de los agentes de ventas, agrega el informe de Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.