Impulsan modificación del Impuesto a la Renta Personal

Publicado en fecha 25-07-2017
El legislador Víctor Ríos, presentó una iniciativa que pretende modificar y ampliar las disposiciones previstas en la actual Ley que crea el Impuesto a la Renta Personal. En la exposición de motivos, el diputado explica que la iniciativa es con el fin de adecuar la Ley a la realidad socioeconómica del país. Añade igualmente que con esta modificación se pretende una norma más equitativa y funcionalmente acorde a la Constitución Nacional.

La principal modificación que se pretende con el proyecto, es prohibir el pago de anticipos a cuenta para el impuesto del IRP. “La Administración Tributaria no podrá establecer el pago de anticipos a cuenta para éste impuesto”. Además, las disposiciones de aplicación general dispuestas en el Libro V, de la Ley N° 125/91, del 9 de enero de 1992, serán aplicadas al presente impuesto.

Establece igualmente que “los profesionales cuyos ingresos resulten de honorarios no sujetos a un sueldo o estipendio fijo periódico, no estarán obligados a efectuar anticipos de rentas por la parte de dichos ingresos, por tratarse de renta acíclica”.

“Pretenden convertir en agentes de retención a entidades del sector privado, por lo menos en esta etapa de evolución a nuestro Estado Social de Derecho, resulta inconveniente y con graves síntomas de inconstitucionalidad, por lo tanto, pretendemos una Ley más equitativa desde el punto de vista tributario”, detalla el congresista.

En lo que respecta a la liquidación y pago del impuesto, tasas y anticipos a cuenta; el documento dispone que las personas que sean contribuyentes del IRP y aportantes del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente, presenten solamente una declaración jurada, en los términos que establezca la Administración del Ministerio de Hacienda.

En cuanto a la liquidación, el impuesto se “liquidará anualmente por declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la Administración, quedando facultada la misma para establecer los plazos en que los contribuyentes y responsables deberán presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago del impuesto correspondiente”.

En el apartado de las tasas del artículo 16 del proyecto de Ley, establece que los contribuyentes deberán aplicar la tasa general del 10% sobre la Renta Neta Imponible cuando sus ingresos superen los 15 salarios mínimos mensuales, 7% cuando sus ingresos superen los 10 salarios mínimos mensuales y 4% cuando sus ingresos superen los 5 salarios mínimos mensuales”. El proyecto contará con entrada oficial durante la próxima sesión ordinaria.