SET establece nuevos requisitos para contratar Auditores Externos Impositivos

Publicado en fecha 06-07-2017
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 116 por la cual se establecen requisitos para contribuyentes obligados a contar con Auditoría Externa Impositiva.

La misma dispuso que los contribuyentes obligados a presentar Dictámenes de Auditoría Externa Impositiva, sólo podrán contratar a un mismo Auditor Externo Impositivo, habilitado por la SET, por tres ejercicios fiscales consecutivos. Una vez cumplido dicho periodo, deberá transcurrir por lo menos un ejercicio fiscal para que puedan volver a contratar al mismo auditor.

Además, a partir del 1 de enero de 2018 deberán comunicar a la SET los datos del auditor que han contratado, a través del Sistema Marangatu y dentro del plazo establecido en el Art.° 2do. de la referida reglamentación, debiendo el auditor confirmar su contratación por el mismo medio.

Asimismo, la norma establece claramente que es el contribuyente quien debe presentar el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva a través del Sistema Marangatu, conforme al Calendario de Declaraciones Juradas Informativas y de acuerdo al siguiente cuadro: 

CONTRIBUYENTES

MES DE PRESENTACIÓN

Obligados a llevar registros contables con cierre de ejercicio fiscal el 31 de diciembre.

Mayo del siguiente año.

Obligados a llevar registros contables con cierre de ejercicio fiscal el 30 de abril.

Setiembre del mismo año.

Obligados a llevar registros contables con cierre de ejercicio fiscal el 30 de junio.

Noviembre del mismo año.

Demás contribuyentes (que no estén obligados a llevar registros contables, o que liquiden algún impuesto a los ingresos por regímenes especiales, presuntos o simplificados).

Mayo del siguiente año.

 

Para conocer con precisión las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 116, puede acceder a la sección Normativas de la página web www.set.gov.py