Dinapi establece reglas para el registro de cesión, transmisión y licencia sobre marcas

Publicado en fecha 26-06-2017
Por Resolución N° 11/2017 la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual estableció reglas sobre la documentación requerida para el registro de cesión, transmisión, licencia y otros negocios jurídicos, relativos a marcas registradas ante la DINAPI.

La DINAPI conforme su plan estratégico institucional, mencionado en el Plan Nacional de Propiedad Intelectual, tiene por objetivo fundamental fortalecer la transparencia de gestión y contar con una organización eficiente para el logro de sus propósitos.

En ese contexto, se encuentra enmarcada en un proceso de normalización de los procesos y servicios a su cargo, estableciendo los procedimientos que deben ser seguidos para la concesión de las diferentes solicitudes que son de su competencia, con miras al cumplimiento de la finalidad trazada en la norma de su creación, Ley 4798/12, por la cual se instituyó en la Entidad Pública de ejecución de la política nacional de Propiedad Intelectual y de aplicación de las diferentes normas que regulan los derechos intelectuales.

En tal sentido, la Dirección General Técnica de Propiedad Industrial (DGPI) informó que se han detectado ciertas debilidades en la aplicación del procedimiento de registro de cesión, transmisión, licencia de uso y otros negocios jurídicos realizados por los titulares de marcas en la jefatura de Actos Jurídicos, entre los cuales se mencionan registros asentados sobre la base de fotocopias simples de Escrituras Públicas de cesión y transmisión de los contratos de licencia en los que constan dichos negocios jurídicos.

La Directora Nacional Patricia Stanley dispuso que para el registro de cesión o transmisión de derechos sobre las marcas registradas en la DGPI, el interesado deberá presentar el original o copia autenticada de la Escritura Pública del negocio jurídico que se pretende inscribir para transacciones realizadas dentro del territorio nacional, o el debido apostillado o autenticación consular de los documentos formalizados en el extranjero.

En los casos de fusión de empresas, se deberá presentar original o copia autenticada de los documentos que avalen el acto, dentro del territorio nacional, o el debido apostillado consular de los documentos formalizados en el exterior.

Cabe aclarar que la Escritura Pública a la que hace referencia el Art. 43 de la Ley de Marcas es aquella que reúne los requisitos establecidos en el Art. 134 del Código de Organización Judicial, y los Art. 389 y 394 del Código Civil Paraguayo, debiendo verificarse que no presente las irregularidades previstas en el Art. 396 del mismo Código, por lo que no serán admitidos contratos privados o su simple protocolización.

Finalmente, la Dirección Nacional instruye a la Jefatura de Actos Jurídicos dependiente de la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI) para que impulse un estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.