Contadores exigen derogar el nuevo decreto de IRP

Publicado en fecha 08-02-2017
El Colegio de Contadores del Paraguay y otros gremios del sector presentaron una nota a la Subsecretaría de Estado de Tributación, al Ministerio de Hacienda y al Presidencia de la República, exigiendo la derogación del Decreto 6560/16. Caso contrario recurrirán a la Justicia.

Derogar de manera inmediata el Decreto 6560/16 y la Reglamentación 104/16, además de que se instale una mesa de trabajo, que integre a profesionales y a los sectores afectados, para analizar cambios futuros en la reglamentación, es la exigencia planteada por los profesionales contables agremiados en el Colegio de Contadores del Paraguay, el Consejo de Contadores Públicos y la Asociación de Graduados en Ciencias Contables de la Universidad Católica.

Los mismos presentaron una nota formal a la ministra de Tributación, Marta González Ayala; al ministro de Hacienda, Santiago Peña; y al presidente Horacio Cartes. En ella, los profesionales exponen que el Decreto 6560/16 viola el principio de irretroactividad de las normas, cae en incoherencias, afecta el patrimonio de los contribuyentes, pero principalmente viola la Constitución Nacional. 

Pese a que el Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Tributación argumentan que los cambios no son retroactivos, los contadores afirman que el Decreto 6560/16 afecta las inversiones y los gastos realizados por los contribuyentes en el 2016, por lo que exigen su inmediata derogación. Según el Colegio de Contadores, si no reciben una respuesta en el transcurso de esta semana, recurrirán a la Justicia.

Cómo afecta el cambio de reglas
“La norma tiene efecto retroactivo, a pesar de lo opuestamente afirmado hasta el cansancio por la Administración Tributaria, ya que alcanza con sus efectos al tiempo anterior a su entrada en vigor, que fue en fecha 28 de diciembre de 2016, afectando a los hechos ya acaecidos y a las situaciones jurídicas constituidas en el pasado, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 27 de diciembre de 2016”, devela el contenido de la misiva.

Y, con el objeto, de demostrar la magnitud de los efectos, la nota expone que “en términos futbolísticos, podemos decir que el partido se jugó por 89 minutos con unos árbitros, un reglamento, una marca de pelota y a los 90, para los tiros penales, se cambiaron los árbitros, el reglamento y la pelota. Justo en el momento más importante, donde se deciden los guarismos”.

Un ejemplo que utilizan los profesionales para graficar lo señalado anteriormente es que “en fecha 31 de marzo de 2016, cuando aún regía el decreto 9371/12, una persona física no contribuyente del IRP, realizó una venta ocasional del único inmueble que poseía. 

El precio de la venta fue de G. 300 millones y sus demás ingresos gravados de los últimos 12 meses no superaban los 36 salarios mínimos mensuales, por lo tanto, la misma no estaba obligada a inscribirse en el RUC como contribuyente del IRP. Pero con la vigencia del decreto 6560/16, esa misma persona se convierte en contribuyente del IRP y debe inscribirse en el RUC, presentar su Declaración Jurada y cumplir con todas las exigencias y obligaciones administrativas, pese a que este decreto entró a regir 3 días antes de terminar el año, el 28 de diciembre de 2016.

Como este ejemplo, se pueden enunciar muchos otros, pero lo importante es mencionar que con las modificaciones realizadas, el IRP alcanza a personas que en el 2016 hayan tenido ingresos iguales o superiores a G. 141.444.504. En este 2017 el tributo afecta a personas con ingresos de G. 117.870.420 en el año.