El IRP puede ser pagado y liquidado en el mes de junio

Publicado en fecha 24-01-2017
En relación al Impuesto a la Renta Personal (IRP), la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informa que en virtud de la facultad que le otorga el artículo 16 de la Ley N° 2.421/2004, texto modificado por la Ley N° 4.673, dispuso por Resolución General N°104/2016 que excepcionalmente, para el ejercicio fiscal 2016, la presentación de la declaración jurada y el correspondiente pago de este impuesto se podrán realizar en el mes de junio/17.

La Administración Tributaria viene trabajando en el diseño del nuevo Formulario que estará listo en los próximos días, y sobre cuyo diseño en borrador, la SET recibirá sugerencias de contribuyentes y profesionales por medio del correo irp@set.gov.py hasta el 20 del corriente mes. Para este efecto, en breve se pondrá a disposición del público el borrador en la página web. 

Es importante remarcar que en este 2017, el Impuesto a la Renta Personal alcanza a las personas que perciben ingresos G. 117.870.420 (60 salarios mínimos anuales). Esto equivale a un ingreso promedio mensual a G. 9.800.000. Recién al superar los G. 117,8 millones al año son alcanzados por este tributo y a partir del día siguiente de haber superado este límite de ingresos, teniendo la obligación de inscribirse en el RUC dentro de los 30 días siguientes.